Estas en:

Atrás Ayudas a turismo y hostelería por medidas Covid

Resumen ayudas aprobadas al sector turismo y hostelería por medidas anti Covid adoptadas

 La finalidad de estas ayudas es compensar a las empresas y profesionales del sector turístico, de hostelería y restauración afectadas por la crisis del Covid-19, y proporcionarles liquidez para contribuir a su reactivación y al mantenimiento de su actividad en el nuevo escenario económico y social derivado de la COVID-19, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones empresariales y el mantenimiento de la actividad y del empleo. 

Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención, con carácter general, estará determinada por el número de trabajadores asalariados que tengo el autónomo o la pyme. Atendiendo a dicha cifra, se determinará el importe de la ayuda acorde a los siguientes tramos:
a) Autónomos que no tengan trabajadores contratados por cuenta ajena o personas jurídicas con un único autónomo o varios autónomos societarios: Cuantía única de 1.500 ¿
b) Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 1 y 4 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 2.000 ¿
c) Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 5 y 9 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 3.000 ¿
d) Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 10 y 249 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 4.000 ¿
El número de personas trabajadoras por cuenta ajena a tomar en consideración para el cálculo de la ayuda a percibir será la plantilla existente a 4 de noviembre de 2020.
Estas cifras se verán incrementadas en el caso de autónomos y pymes que hayan permanecido cerrados desde el 18 de agosto hasta el 1 de noviembre, a razón de mil quinientos euros (1.500,00 ¿) por cada mensualidad completa. 

Podrán ser beneficiarias de las ayudas propuestas las personas físicas trabajadoras por cuenta propia, las comunidades de bienes y sociedades civiles, las pequeñas y medianas empresas que desarrollen las actividades turísticas, de hostelería y restauración identificadas en el anexo, cuya actividad profesional no puede, ni, en su caso, pudo ser desarrollada como consecuencia de la aplicación de las medidas contempladas en las Resoluciones de la Consejería de Salud, de 18 de agosto y de 3 de noviembre de 2020, respectivamente, de cuarta modificación de las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 

Quedan excluidas federaciones, clubes y agrupaciones deportivas, aunque desarrollen estas actividades. Quedan asimismo excluidas entidades públicas, sociedades públicas y cualquier entidad o sociedad participada con fondos públicos. 

Los beneficiarios de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar o haber estado en situación de alta como trabajador/a en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el supuesto de personas trabajadoras por cuenta propia, o en su caso, en el Régimen General para en el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, las empresas deben estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro público, en algún momento de los doce meses anteriores a la aprobación de presente Decreto, siempre y cuando desarrollen alguna de las actividades comprendidas en los códigos CNAE que se señalan en el apartado c) relativos a sectores del turismo, la hostelería y la restauración que se han visto afectados por las restricciones derivadas de la crisis sanitaria de la Covid.
b) Encontrarse temporalmente suspendidas su actividades y la apertura al público de sus establecimientos, en virtud de las Resoluciones de la Consejería de Salud de 18 de agosto y de 3 de noviembre de 2020, respectivamente, de cuarta modificación de las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y por la que se establecen medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que cumplan los requisitos previstos en el artículo siguiente.
c) Desarrollar una actividad turística, de hostelería y/o restauración identificada dentro de los siguientes grupos y códigos CNAE (Ver Anexo):
¿ Grupo I hostelería: Código 55 Servicios de alojamiento y Código 56 Servicios de comidas y bebidas.
¿ Grupo N actividades administrativas y servicios auxiliares: Código 79 Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reserva y actividades relacionadas con los mismos.
¿ Grupo R actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento: Código 932 Actividades recreativas y de entretenimiento.
d) Tener su domicilio fiscal en alguno de los concejos del Principado de Asturias.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
f) No resultar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se establece la obligatoriedad para las personas solicitantes de relacionarse con la Administración del Principado de Asturias por medios electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la LPAC 

 De conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico (con el código de solicitud: AYUD0268T01 Ayudas urgentes al sector turístico, hostelero y de restauración afectado por la adopción de medidas para la contención de la COVID-19) disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/ 

El formulario de solicitud disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias recoge una declaración responsable en la que se hace constar por parte de los interesados, que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 7 de este decreto y que dispone de la documentación que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida. 

 Sólo se podrá presentar una solicitud de ayuda por persona. 

Las solicitudes podrán ser firmadas electrónicamente mediante certificado digital de los solicitantes o equivalente, o con el certificado digital de cualquiera de las asociaciones representantes de personas trabajadoras autónomas y asociaciones empresariales del Principado de Asturias, centros de empresa públicos, cámaras de comercio, asesorías fiscales o gestorías contables, debiendo dichos organismos o entidades tener en su poder el documento acreditativo de la representación otorgada por la persona solicitante, el cual podrá ser requerido por el centro gestor dentro de las pertinentes labores de comprobación y control. 

El plazo de presentación de solicitudes será de diez 5 días naturales a contar desde la entrada en vigor del presente decreto. 

Más información BOPA 16/11/2020