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Bono joven: ayudas al alquiler

Bono joven: ayudas al alquiler

Primero.—Beneficiarios.

Personas físicas de edad igual o inferior a 35 años, con nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza o, en el caso de ciudadanos no comunitarios con residencia regular en España, titulares o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o de habitación, las cuales deberán disponer, al menos, de una fuente regular de ingresos que les reporte unas rentas anuales con los límites indicados en el apartado 1.d) del apartado tercero de la convocatoria.

Segundo.—Objeto de la subvención.

Facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos.

Tercero.—Bases reguladoras.

Aprobadas por el Título I del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.

Cuarto.—Cuantía de las ayudas.

Se concederá una ayuda de 250 euros mensuales con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de cesión.

Quinto.—Plazo de concesión de la ayuda.

La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de dos años.

Sexto.—Renta arrendaticia o precio de cesión.

La renta arrendaticia o precio de cesión deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. Para el caso de alquiler de habitación, esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.

Séptimo.—Efectos económicos.

Podrán reconocerse con efectos del 1 de enero de 2022, aunque la fecha de reconocimiento fuese posterior.

Octavo.—Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será abierto, continuo y permanente desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, hasta el 30 de diciembre de 2023.

Más información BOPA 5/07/2022