Ayudas - ayto-boal
Estas en:
Ayudas
Ayudas a Emigrantes Retornados/as
Requisitos:
- Ostentar la nacionalidad española
- Ser mayor de edad
- Ser natural de Asturias o descendiente de asturiano /a hasta segundo grado de consanguinidad
- Estar empadronado/a en algún municipio de Asturias
- Haber sido emigrante de manera continuada durante 10 años o más y no llevar más de dos años como emigrante retornado/a
- Acreditar la condición de emigrante retornado/a
- No superar los ingresos mínimo contemplados en la convocatoria
- Personas emigrantes asturianas mayores de edad, que lleven más de 10 años en la emigración de forma continuada siempre que no hayan trascurrido más de dos años desde su retorno a España
- Las personas descendientes de emigrantes asturianos o asturianas hasta el segundo grado de consanguinidad que ostenten la nacionalidad española, sean mayores de edad y lleven más de 10 años de forma continuada en la emigración, siempre que no hayan transcurrido más de dos años desde su retorno a España
- Excepcionalmente las personas emigrantes asturianas que se encuentran temporalmente en Asturias, que hubieran tenido que abandonar su país de emigración por razones humanitarias o por la misma causa, no puedan regresar a él. En este caso no se tendrá en cuenta ni el tiempo de residencia fuera de España ni la necesidad de presentar la baja consular.
LUGAR DE PRESENTACIÓN E INFORMACIÓN: CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES BOAL-ILLANO
Ayudas Individuales a Personas con Discapacidad
Para el Alojamiento y Transporte a Recursos de Atención Especializada
Requisitos
- No haber cumplido 65 años en la fecha de presentación de la solicitud.
- Tener reconocida la condición de discapacitado o el derecho a cualquiera de las siguientes prestaciones: subsidio de la LISMI, P.N.C. de invalidez, aportación económica por hijo a cargo discapacitado. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez. Pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Residencia en el Principado de Asturias y estar empadronado en uno de sus concejos en la fecha de solicitud.
- Los ingresos de la unidad familiar no superarán lo establecido en la Resolución de la convocatoria de ayudas.
- El importe de la ayuda no podrá ser de tal cuantía que supere el coste máximo establecido en las presentes bases para el fin concreto solicitado.
- No tener derecho a servicios gratuitos que cubran los mismos supuestos y necesidades que las que motivan la petición de ayuda
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones
En caso de Alojamiento Permanente en Recursos Específicos, además:
- Haber cumplido los 16 años.
- No se subvencionarán los alojamientos en centros de carácter sanitario
- La necesidad y conveniencia del alojamiento contará con informe especifico de los servicios sociales municipales así como del Área de Gestión de Centros y Evaluación dependiente de la Dirección General de Mayores y Discapacidad.
En caso de Alojamiento Temporal o de Fin de Semana en Recursos Específicos
- Los programas se desarrollarán en Centros concertados con la Consejería de Bienestar Social y Vivienda
- En caso de OTROS ALOJAMIENTOS:
- Her cumplido los 16 años
- No se subvencionarán los alojamientos en centros de carácter sanitario.
- La necesidad y conveniencia del alojamiento contará con informe específico de los servicios sociales municipales así como del Área de Gestión de Centros y Evaluación, dependiente de la Dirección General de Mayores y Discapacidad.
En caso de Transporte a Recursos Especializados:
- Se simultáneo al alojamiento en servicios especializados
- No se subvencionará el transporte para el alojamiento en centros de carácter sanitario
- La necesidad y conveniencia del alojamiento contará con informe específico de los servicios sociales municipales así como del Área de Gestión de Centros y Evaluación dependiente de la Dirección General de Mayores y Discapacidad.
- En caso de ayudas para trasporte a tratamientos de atención temprana, será necesario acreditar la asistencia a la misma
LUGAR DE PRESENTACIÓN: CENTRO SERVICIOS SOCIALES BOAL - ILLANO. TELÉFONO 985620240
Ayudas Individuales al Acogimiento Familiar de Mayores
Requisitos de la Persona Acogida:
- Llevar residiendo continuamente por lo menos dos años en Asturias y estar empadronado en uno de sus Concejos en la fecha de la solicitud. Quienes no tengan la nacionalidad española o la condición de nacional de los estados de la Unión Europea, además, habrán de tener el permiso de residencia
- No tener relación de parentesco o afinidad hasta el tercer grado inclusive con la familia acogedora
- Tener 65 años cumplidos en la fecha de solicitud
- Reunir características personales adecuadas para ser persona acogida.
- Los ingresos anuales del acogido no excedan de los 8.500 euros.
- No incurrir en las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Requisitos de la Familia Acogedora:
- Tener constituida su residencia habitual en Asturias, entendiéndose la permanencia por más de 183 días durante el año natural.
- Que la persona cuidadora principal tenga entre los 25 y 65 años de edad, goce de buena salud y no padezca limitaciones que le impidan atender las tareas domésticas normales.
- Disponibilidad de tiempo de la persona acogedora principal, así como aptitud y predisposición para proporcionar las atenciones imprescindibles en el acogimiento.
- No haber dado lugar con anterioridad a la rescisión de un contrato de acogimiento por incumplimiento de las obligaciones contraídas
- Cada familia acogedora no podrá acoger a más de dos mayores, salvo circunstancias debidamente acreditadas
Lugar de Presentación: Centro Servicios Sociales Boal - Illano. Teléfono 985620240