Ayudas

Ayudas a Emigrantes Retornados/as

Requisitos:

  • Ostentar la nacionalidad española
  • Ser mayor de edad
  • Ser natural de Asturias o descendiente de asturiano /a hasta segundo grado de consanguinidad
  • Estar empadronado/a en algún municipio de Asturias
  • Haber sido emigrante de manera continuada durante 10 años o más y no llevar más de dos años como emigrante retornado/a
  • Acreditar la condición de emigrante retornado/a
  • No superar los ingresos mínimo contemplados en la convocatoria
  • Personas emigrantes asturianas mayores de edad, que lleven más de 10 años en la emigración de forma continuada siempre que no hayan trascurrido más de dos años desde su retorno a España
  • Las personas descendientes de emigrantes asturianos o asturianas hasta el segundo grado de consanguinidad que ostenten la nacionalidad española, sean mayores de edad y lleven más de 10 años de forma continuada en la emigración, siempre que no hayan transcurrido más de dos años desde su retorno a España
  • Excepcionalmente las personas emigrantes asturianas que se encuentran temporalmente en Asturias, que hubieran tenido que abandonar su país de emigración por razones humanitarias o por la misma causa, no puedan regresar a él. En este caso no se tendrá en cuenta ni el tiempo de residencia fuera de España ni la necesidad de presentar la baja consular.

LUGAR DE PRESENTACIÓN E INFORMACIÓN: CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES BOAL-ILLANO

 

Ayudas Individuales a Personas con Discapacidad

Para el Alojamiento y Transporte a Recursos de Atención Especializada

Requisitos
  • No haber cumplido 65 años en la fecha de presentación de la solicitud.
  • Tener reconocida la condición de discapacitado o el derecho a cualquiera de las siguientes prestaciones: subsidio de la LISMI, P.N.C. de invalidez, aportación económica por hijo a cargo discapacitado. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez. Pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • Residencia en el Principado de Asturias y estar empadronado en uno de sus concejos en la fecha de solicitud.
  • Los ingresos de la unidad familiar no superarán lo establecido en la Resolución de la convocatoria de ayudas.
  • El importe de la ayuda no podrá ser de tal cuantía que supere el coste máximo establecido en las presentes bases para el fin concreto solicitado.
  • No tener derecho a servicios gratuitos que cubran los mismos supuestos y necesidades que las que motivan la petición de ayuda
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones

En caso de Alojamiento Permanente en Recursos Específicos, además:

  • Haber cumplido los 16 años.
  • No se subvencionarán los alojamientos en centros de carácter sanitario
  • La necesidad y conveniencia del alojamiento contará con informe especifico de los servicios sociales municipales así como del Área de Gestión de Centros y Evaluación dependiente de la Dirección General de Mayores y Discapacidad.

En caso de Alojamiento Temporal o de Fin de Semana en Recursos Específicos

  • Los programas se desarrollarán en Centros concertados con la Consejería de Bienestar Social y Vivienda
  • En caso de OTROS ALOJAMIENTOS:
  • Her cumplido los 16 años
  • No se subvencionarán los alojamientos en centros de carácter sanitario.
  • La necesidad y conveniencia del alojamiento contará con informe específico de los servicios sociales municipales así como del Área de Gestión de Centros y Evaluación, dependiente de la Dirección General de Mayores y Discapacidad.

En caso de Transporte a Recursos Especializados:

  • Se simultáneo al alojamiento en servicios especializados
  • No se subvencionará el transporte para el alojamiento en centros de carácter sanitario
  • La necesidad y conveniencia del alojamiento contará con informe específico de los servicios sociales municipales así como del Área de Gestión de Centros y Evaluación dependiente de la Dirección General de Mayores y Discapacidad.
  • En caso de ayudas para trasporte a tratamientos de atención temprana, será necesario acreditar la asistencia a la misma

LUGAR DE PRESENTACIÓN: CENTRO SERVICIOS SOCIALES BOAL - ILLANO. TELÉFONO 985620240

Ayudas Individuales al Acogimiento Familiar de Mayores

Requisitos de la Persona Acogida:

  • Llevar residiendo continuamente por lo menos dos años en Asturias y estar empadronado en uno de sus Concejos en la fecha de la solicitud. Quienes no tengan la nacionalidad española o la condición de nacional de los estados de la Unión Europea, además, habrán de tener el permiso de residencia
  • No tener relación de parentesco o afinidad hasta el tercer grado inclusive con la familia acogedora
  • Tener 65 años cumplidos en la fecha de solicitud
  • Reunir características personales adecuadas para ser persona acogida.
  • Los ingresos anuales del acogido no excedan de los 8.500 euros.
  • No incurrir en las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Requisitos de la Familia Acogedora:

  • Tener constituida su residencia habitual en Asturias, entendiéndose la permanencia por más de 183 días durante el año natural.
  • Que la persona cuidadora principal tenga entre los 25 y 65 años de edad, goce de buena salud y no padezca limitaciones que le impidan atender las tareas domésticas normales.
  • Disponibilidad de tiempo de la persona acogedora principal, así como aptitud y predisposición para proporcionar las atenciones imprescindibles en el acogimiento.
  • No haber dado lugar con anterioridad a la rescisión de un contrato de acogimiento por incumplimiento de las obligaciones contraídas
  • Cada familia acogedora no podrá acoger a más de dos mayores, salvo circunstancias debidamente acreditadas

 

Lugar de Presentación: Centro Servicios Sociales Boal - Illano. Teléfono 985620240